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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 51 Provincia de Catamarca


Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 51.

Corresponde al Consejo Directivo:

a) Organizar y llevar la matrícula profesional, en forma correlativa y resolver acerca de los pedidos de inscripción a la misma en los términos de la presente Ley y las reglamentaciones que dicte este Cuerpo.

b) Fiscalizar el legal ejercicio de la profesión.

c) Designar los representantes de la Entidad ante los Poderes Públicos, Nacionales, Provinciales o Municipales y Entidades Públicas o Privadas, para la defensa de los intereses de la profesión y la ejecución del mandato de la presente Ley.

d) Administrar el Colegio, en los términos de la presente Ley, las reglamentaciones vigentes, las decisiones de la Asamblea y las propias, cuando así corresponda.

e) Proyectar y proponer a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, la sanción de los reglamentos necesarios para el funcionamiento de Colegio y el Código de Ética de la profesión.

f) Nombrar y remover los empleados de Colegio, fijando las remuneraciones pertinentes. Crear subcomisiones Ad Hoc de carácter temporario o permanente que colaboren con el Consejo e integrarlas con miembros designados por el mismo; pudiendo dejarlas sin efecto o modificando sus integrantes de acuerdo al criterio del Consejo.

g) Establecer el monto de las cuotas de matrícula anual, los aranceles de inscripción y reinscripción a la misma, los recargos por mora, los aranceles de las actividades que organice, promueva o patrocine el Colegio y el resto de los ingresos previstos. A los efectos de la percepción de las cuotas de matrícula anual obligatoria, los aranceles de inscripción y reinscripción, recargos por mora y aranceles en general, el Colegio está facultado para acudir judicialmente, por el procedimiento de la vía ejecutiva vigente en la provincia de Catamarca, a cuyos efectos será título suficiente la liquidación suscripta por Presidente y Tesorero de la Entidad.

h) Elevar al Tribunal de Disciplina toda denuncia por violación a las normas del Código de Ética y conocer en grado de apelación de las decisiones que, al respecto, adopte el Tribunal.

i) Conocer y dictaminar de las habilitaciones sanitarias de los establecimientos en los que ejerzan la profesión los matriculados, colaborando con las Autoridades Sanitarias pertinentes.

j) Presentar a la Asamblea Ordinaria la memoria, balance general, inventario, proyecto de cálculo de gastos y recursos e informe de la Comisión Fiscalizadora. Todos estos documentos deberán ser puestos a consideración de los asociados con igual anticipación a la fijada para la citación a asamblea.

k) Realizar las acciones necesarias al cumplimiento de la presente Ley, los reglamentos vigentes y toda otra medida que propenda a asegurar el ejercicio de la profesión, de los matriculados y la jerarquización prevista en la presente Ley.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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