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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 44 Provincia de Catamarca


Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 44.

El presidente del Consejo Directivo, o quien lo reemplace, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Convocar a las asambleas y a las reuniones del Consejo Directivo y presidirlas.

b) Votar en el seno del Consejo Directivo, poseyendo doble voto en el caso de empate.

c) Firmar conjuntamente con los asociados designados al efecto las actas de asambleas.

d) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.

e) Velar por la buena marcha y administración del Colegio, observando y haciendo observar la Ley, el estatuto y resoluciones de Asambleas y Consejo Directivo.

f) Sancionar a todo empleado que no cumpla con sus obligaciones sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Disciplina.

g) Adoptar resoluciones en casos imprevistos o excepcionalmente ad referéndum del Consejo Directivo, al que deberá rendir cuentas de lo actuado o resuelto en su primera sesión que realice.

El vicepresidente del Consejo Directivo colaborará con el presidente en las funciones de este último y lo reemplazará en caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o destitución.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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