< Creación del Colegio de Graduados en Nutrición

Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 43 Provincia de Catamarca


Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 43.

Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

a) Encontrarse matriculado en el Colegio de Graduados en Nutrición de Catamarca y al día en su pago.

b) Acreditar una antigüedad mínima, en el ejercicio de la profesión en la provincia de Catamarca, de cinco (5) años para Presidente, Vice, Secretario, Tesorero y de tres (3) años para el cargo de Consejero suplente.

c) Hallarse habilitado para el ejercicio de la profesión en la provincia de Catamarca en los términos de la presente Ley y los reglamentos que se dicten.

d) No haber sido condenado por delito doloso, contra las personas, la propiedad o la Administración Pública.

e) No haber sido inhabilitado para el desempeño de cargos en cualquier Colegio de Dietistas, Nutricionistasdietistas y/o Licenciados en Nutrición del país.

f) No haber sido sancionado por resolución firme por el Tribunal de Disciplina de Colegio con la pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos en la Entidad.



Provincia de Catamarca Artículo 43 Creación del Colegio de Graduados en Nutrición
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...69
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse