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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 35 Provincia de Catamarca


Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 35.

El Colegio, para el mejor cumplimiento de las finalidades, atribuciones, funciones y objetivos de la presente Ley, tiene plena capacidad jurídica para adquirir bienes, administrarlos conforme las finalidades de la misma, enajenarlos, gravarlos y disponer de ellos en los términos de esta Ley y los reglamentos que al efecto se dicten. El patrimonio del Colegio se constituirá:

a) Con los aportes y cuotas obligatorias establecidas para la matrícula y el ejercicio profesional y los recargos que corresponda aplicar por falta de pago en término de los mismos.

b) El producido de los bienes que se adquieran o enajenen y las rentas que produzcan los mismos.

c) El producido de cursos, jornadas, congresos y todo otro evento que el Colegio organice, promueva, patrocine o adhiera, con la finalidad específica de la jerarquización y el mejoramiento deontológico, científico y técnico de la profesión y aquéllos que sin aludir específicamente a la profesión, respondan a una finalidad cultural o social dirigida a los matriculados y al público en general.

d) Los legados, donaciones o contribuciones y las rentas o el producido de los bienes así recibidos.

e) El producido de la actividad sancionatoria pecuniaria del Tribunal de Disciplina en ejercicio de sus funciones específicas.

f) El producido derivado de la publicidad de productos o empresas, en los órganos de difusión científica del Colegio, cursos, congresos y todo otro evento que tenga por objeto la jerarquización y mejoramiento deontológico, científico y técnico de la profesión.

g) Todo otro ingreso no específicamente previsto en la presente Ley pero que responda al cumplimiento de las finalidades aquí establecidas.

h) Retención de las facturaciones que se hacen a través de convenios con obras sociales.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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