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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 30 Provincia de Catamarca


Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 30.

Sin perjuicio de los casos en que corresponda, de acuerdo con la presente Ley, la matrícula profesional podrá ser cancelada o suspendida en forma voluntaria por el matriculado, a solicitud por escrito, con expresión de las causas que motivan el pedido, oportunidad en la que acompañará la credencial habilitante. Para obtener la cancelación de la matrícula, el profesional deberá hallarse al día con sus obligaciones colegiales. Cuando el matriculado cancele voluntariamente su matrícula profesional no podrá solicitar su reinscripción hasta transcurridos un (1) año de la resolución que la cancela.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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