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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 26 Provincia de Catamarca


Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 26.

La inscripción en la matrícula del Colegio, se efectuará en forma correlativa, a petición escrita de los interesados y será otorgada o denegada por el Consejo Directivo de la Entidad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Acreditar su identidad personal.

b) Presentar título universitario habilitante, en los términos del Artículo 3 de esta Ley.

c) Acreditar buena conducta, acompañando el certificado de antecedentes expedido por la Policía Provincial, además de lo que determinen, al efecto, los reglamentos que se dicten.

d) Fijar domicilio profesional en la provincia de Catamarca.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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