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Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas Artículo 15 Provincia de Jujuy


Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas Jujuy
Artículo 15. Deudas por saldo de precio, deudas fiscales o de servicios públicos

La existencia de saldo de precio, deudas fiscales o provenientes del uso y consumo de servicios públicos en ningún caso constituirán impedimentos para el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, debiéndose proceder de conformidad con lo normado por el Capítulo III de la presente Ley.- Asimismo, las escrituras traslativas de dominio y su inscripción en el Registro Inmobiliario de la Dirección Provincial de Inmuebles se cumplimentarán aun cuando la vivienda registre deudas con organismos provinciales, municipales o empresas de servicios públicos, sean estas privadas o públicas, por impuestos, contribuciones y tasas retributivas de servicios a la propiedad.- En tales casos no se requerirá certificación de libre deuda a los fines de la escrituración, pero se hará constar en la escritura traslativa de dominio la obligación del adquirente de abonar las deudas existentes, en los términos que establezca la reglamentación de la presente Ley.-



Provincia de Jujuy Artículo 15 Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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