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Creación de Puntos de Encuentro Familiar Artículo 4 Provincia de Mendoza


Creación de Puntos de Encuentro Familiar Mendoza
Artículo 4. Principios de intervención

La intervención realizada en los Puntos de Encuentro Familiar está regida por los siguientes principios:

a) Interés Superior del menor de edad. A los efectos de la presente Ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta Ley, y de conformidad a las previsiones del Artículo 3 de la Ley 26.061.

b) Neutralidad. Los Puntos de Encuentro Familiar no estarán vinculados a ningún grupo ideológico, político o religioso. El equipo técnico no dejará interferir en su desempeño profesional sus propios valores o circunstancias personales, actuando únicamente con el fin de proteger el interés superior del menor de edad.

c) Confidencialidad. Los datos e informes que se elaboren a raíz de la actuación de los equipos técnicos solamente serán facilitados cuando sean requeridos por Autoridad Competente.

d) Subsidiariedad y transitoriedad. La actuación de los Puntos de Encuentro Familiar sólo se realizará cuando sea el mejor o único medio posible para facilitar las relaciones entre los niños, niñas y adolescentes y su familia.



Provincia de Mendoza Artículo 4 Creación de Puntos de Encuentro Familiar
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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