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Creación de órganos judiciales del Fuero de Familia Artículo 1 Provincia de Buenos Aires


Creación de órganos judiciales del Fuero de Familia Buenos Aires
Artículo 1.

Créanse los siguientes órganos judiciales del Fuero de Familia en los Departamentos Judiciales que a continuación se detallan:

Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Azul, sede Olavarría, con competencia territorial sobre los partidos de Olavarría, Bolívar, Laprida y General Lamadrid.

Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Azul, sede Tandil, con competencia territorial sobre el partido de Tandil.

Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Bahía Blanca con competencia territorial sobre los partidos de Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist y Villarino.

Dos (2) Juzgados de Familia en el Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, sede Avellaneda, con competencia territorial sobre el partido de Avellaneda.

Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Mar del Plata con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.

Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Necochea con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.

Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial San Isidro, sede Pilar, con competencia territorial sobre el partido de Pilar.

Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial San Martín, sede San Miguel, con competencia territorial sobre los partidos de San Miguel, Malvinas Argentinas y José C. Paz.

Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Trenque Lauquen, sede Pehuajó, con competencia territorial en los partidos de Pehuajó, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux e Hipólito Yrigoyen.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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