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Creación de la Oficina de Conciliación Laboral Artículo 9 Provincia de Mendoza


Creación de la Oficina de Conciliación Laboral Mendoza
Artículo 9. RETRIBUCIÓN DEL CONCILIADOR

Los honorarios se establecen en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) en el caso de no arribarse a una conciliación, monto que será cubierto por el Fondo de Financiamiento, y la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) para el caso en el que se arribe a un acuerdo que culmine con la respectiva homologación. El Poder Ejecutivo podrá modificar dichos montos mediante la reglamentación que al efecto se determine, pudiendo tomar en consideración para la determinación de los mismos, las disposiciones establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia referidas a la unidad de medida (JUS) que equivale a un décimo (1/10) de la asignación básica clase 25- Juez de Primera Instancia- .

En los supuestos previstos en el presente artículo, el empleador depositará los honorarios del Conciliador, a su orden, en el Fondo de Financiamiento previsto en el Art. 13 de la presente ley, dentro de los cinco (5) días de notificada la homologación del acuerdo, o en su caso, dentro de los tres (3) días de consentido o ejecutoriado el laudo.

En caso de incumplimiento del empleador, el Fondo extenderá la certificación correspondiente, siendo este título ejecutivo, suficiente para reclamar el cobro mediante el procedimiento de ejecución de sentencia por parte del Conciliador.

El Fondo de Financiamiento del presente régimen tomará a su cargo el pago al Conciliador del honorario básico a que se refiere el primer párrafo del presente artículo cuando el trámite culminare sin acuerdo conciliatorio ni designación de conciliador como árbitro. La eventual condena en costas pronunciada en sede judicial impondrá al empleador al reintegro al fondo, del honorario básico abonado al conciliador a la fecha de la sentencia. En el caso de condena del empleador, la respectiva sentencia podrá imponer un recargo de ese honorario dentro de los márgenes que fije la reglamentación cuando meritare en aquel un comportamiento abusivo que condujo a la frustración del trámite conciliatorio previsto en esta ley.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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