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Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Artículo 40 Provincia de Mendoza


Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza
Artículo 40.

En todas las causas las partes podrán requerir la asistencia de expertos en la materia objeto del conflicto sin que sus conclusiones, salvo acuerdo de partes, puedan hacerse valer en juicio. Los expertos convocados estarán sujetos a las inhabilidades especiales que corresponden a los conciliadores y demás participantes del proceso. En caso de que las partes no designen de común acuerdo al experto, la designación se realizará por sorteo de las nóminas de peritos obrantes en el Poder Judicial de la Provincia. El pago de los honorarios de los expertos se establecerá de común acuerdo. Caso contrario, cada una de las partes lo soportará en partes iguales. Para el supuesto en que solo una de las partes hubiera propuesto al experto, los honorarios serán a su exclusivo cargo. Los expertos convocados de común acuerdo por las partes, antes de prestar el servicio profesional, harán constar por escrito los honorarios acordados y su forma de pago. A falta de acuerdo entre las partes y el perito sobre sus honorarios, quedarán determinados de la siguiente forma: en el caso de que las partes arriben a un acuerdo conciliatorio, por aplicación de las reglas contenidas en el Art. 184 del C.P.C.C.y T. sobre la base del monto conciliado. Si el acuerdo transaccional tuviera por objeto la entrega de bienes u otro tipo de prestaciones no dinerarias, pero valuables, se tomará como base la valuación acordada para los honorarios de los abogados, salvo que no se hubiera logrado su determinación, en cuyo caso deberá solicitar el perito judicialmente su regulación ante el Juez que hubiera resultado competente para entender en el conflicto conciliado. Si el objeto de la conciliación no fuera susceptible de valuación, los honorarios del/los perito/s serán el equivalente a un cuarto (1/4) de JUS. De no arribar las partes a un acuerdo conciliatorio, los honorarios del/los perito/s serán equivalentes a un cuarto (1/4) de JUS para cada uno de ellos, los que serán a cargo de la parte proponente o solidariamente entre ellas si la labor pericial fue requerida por más de una parte, sin perjuicio de su derecho a reclamar su reembolso en el eventual juicio posterior que se inicie entre las partes, en cuyo caso integrará la condena en costas. Los expertos estarán sujetos a los plazos determinados por los conciliadores en cada caso, que deberán establecerse de modo razonable considerando el plazo máximo previsto en el Artículo 38 de la presente Ley.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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