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Creación de la nueva Policía Judicial Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Creación de la nueva Policía Judicial Buenos Aires
Artículo 7. Composición

La Policía Judicial estará presidida por un Director General, secundado por los Subdirectores, que estarán a cargo de las Subdirecciones de Investigaciones Judiciales y Técnico-Científica que actuarán en reemplazo del Director General en caso de ausencia o vacancia, de acuerdo a la reglamentación que el Procurador General dicte al efecto.

La Policía Judicial se descentralizará en las regiones que establezca el Procurador General vía reglamentaria.

Las oficinas descentralizadas estarán a cargo de un Coordinador Regional cuyas funciones se precisarán en la reglamentación que se dicte a tal fin.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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