< Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados

Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Artículo 22 Provincia de Mendoza


Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Mendoza
Artículo 22.

El Fondo de Promoción de los Liberados se integra con los siguientes recursos:

a) Fondos que determine anualmente la Ley de Presupuesto.

b) Recursos que determinen leyes especiales.

c) Multas impuestas en causas penales o contravencionales, salvo aquéllas que tuvieran otro destino especifico determinado por ley.

d) Producido de los bienes muebles registrables y no registrables, semovientes, moneda de curso legal en el país, dinero extranjero, títulos o valores secuestrados en causas penales, cuyos propietarios no sean habidos o citados legalmente no comparecieren, o no existiere quién pretendiere un legítimo derecho sobre los mismos.

e) Multas impuestas por incumplimiento de la ocupación laboral de tutelados en toda obra pública y/o concesión de la misma y/o suministro de servicio realizado por el Estado provincial por medio de contratistas privados.

f) Peculios que no sean percibidos por sus destinatarios, una vez agotadas todas las medidas necesarias para su efectivo pago, por parte del Servicio Penitenciario o Dirección de Promoción de los Liberados.

g) Donaciones y legados.

h) Subsidios de organismos internacionales y nacionales, o de cualquier índole.

i) Los ingresos provenientes de las tasas determinadas anualmente por la ley impositiva, en concepto de actuaciones administrativas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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