< Creación de la caja de previsión para profesionales de la agrimensura, arquitectura, ingeniería, geología y técnicos de la construcción e industria

Creación de la caja de previsión para profesionales de la agrimensura, arquitectura, ingeniería, geo Artículo 25 Provincia de Mendoza


Creación de la caja de previsión para profesionales de la agrimensura, arquitectura, ingeniería, geología y técnicos de la construcción e industria Mendoza
Artículo 25. DEL PRESIDENTE

El Presidente del Directorio representa a la Caja en todos sus actos y preside las sesiones del Directorio, de conformidad con el reglamento interno. Tiene además las siguientes obligaciones y facultades:

a) Ejecutar las decisiones del Directorio.

b) Vigilar el cumplimiento de la Ley, las disposiciones reglamentarias y de las Asambleas.

c) En su carácter de representante legal de la Caja, suscribirá toda documentación necesaria para su desenvolvimiento e iniciará las acciones legales pertinentes, para la defensa de los intereses de la Caja.

d) Su firma será habilitada en las entidades bancarias correspondientes, a los fines de rubricar todo tipo de valores y documentación, referidas al movimiento bancario de la Institución;

ello en forma conjunta con el Secretario y/o Vocal que el Directorio designe.

a) Convocará a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio.

b) Asistirá a las reuniones de la Asamblea de Representantes, con el objeto de brindar toda la información y asesoramiento que ésta le requiera. Tendrá voz pero no voto en las decisiones que se adopten.

g) Las demás facultades y obligaciones que le asignen, la reglamentación y disposiciones emanadas de la Asamblea.

h) En caso de ausencia del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente del Directorio, con todas sus facultades y obligaciones.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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