< Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta

Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta Artículo 16 Provincia de San Juan


Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta San Juan
Artículo 16.

La Sociedad contará además con los siguientes recursos:

a) El Gobierno de la Provincia de San Juan efectuará aportes de capital para contribuir al sostenimiento de las actividades de la entidad, a través de recursos financieros directos y de los indirectos que gestione por otras vías institucionales públicas o privadas.

b) Los demás socios privados aportarán recursos financieros directos en la forma y modalidad previstas en el Plan de Acción, el Plan Estratégico y Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

c) Dicho patrimonio podrá acrecentarse con:

a. Los subsidios, donaciones, legados, aportes y contribuciones que se conformen al objeto presupuestario.

b. Las rentas e intereses provenientes de sus bienes y el producto de sus prestaciones de servicios de cualquier naturaleza que efectúe la Agencia (ya sea del producido de la venta, locación, usufructo o concesiones de espacios y/o productos obtenidos de su actividad o de los bienes muebles semovientes e inmuebles de su propiedad).

c. Los honorarios que se perciban por tareas de asesoramiento e información que brinde a terceros, en cuestiones vinculadas a su objeto social.

d. Los aportes y colaboraciones de cualquier naturaleza que efectúen sus miembros o terceras personas físicas o jurídicas, provinciales, nacionales o extranjeras.

e. Las tarifas que perciba por disposición final de residuos para relleno sanitario, por recepción de basura en estaciones de transferencia y su transporte hasta el lugar de relleno, por contribución para obras de infraestructura, por utilización de las instalaciones de los parques recreativos, en sus diversas instalaciones y cualquiera otra que al efecto se establezca.

f. Los fondos de reserva que se creen con el producido de las operaciones societarias.

g. Los enunciados en el Art. 4° del Decreto-Ley N° 15.349/46.

h.Todos los ingresos que se obtengan de toda otra actividad o fuente lícita y ajustadas al objeto de la Sociedad, i. Percepción por alquiler o concesión de espacios físicos y venta de entradas de ingreso a sus instalaciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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