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Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta Artículo 17 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta San Juan
Artículo 17.

La dirección y administración estarán a cargo de un Directorio.

La Asamblea General Ordinaria, designa la cantidad de miembros del órgano administrador, el cual se integrará por un número mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7), debiendo pertenecer al Gobierno Provincial, la Presidencia y no menos de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros. La integración del Primer Directorio estará a cargo un (1) Presidente y de dos (2) Vocales Titulares: Un Vocal por el sector público y un Vocal por el sector privado, el primero designado por el Gobierno, Provincial y el segundo a propuesta de los accionistas del sector privado. De igual modo el Presidente será designado por el Gobierno Provincial.

El primer Directorio durará en su cargo desde la constitución de la Sociedad hasta el 9 de diciembre de 2021. La remuneración de los miembros del Directorio y de la Sindicatura se fijará por Asamblea, teniendo en cuenta la remuneración del Poder Ejecutivo conforme a las normas vigentes. Las funciones de los Vocales representantes del sector privado serán Ad-Honorem. El primer Directorio será remunerado conforme lo establezca el Poder Ejecutivo.

Los Vocales Titulares durarán en sus cargos tres (3) ejercicios pudiendo ser reelegidos. Los Vocales Titulares no cesarán en el desempeño de sus mandatos hasta que se hayan elegido y tomen posesión los sucesores de sus cargos. El Presidente de la Sociedad, o en su ausencia, el Vocal nombrado en representación del sector público, tendrá la facultad de vetar resoluciones adoptadas por el Directorio, cuando ellas fueren contrarias a la legislación vigente o a la Ley de su creación o al presente estatuto social, o cuando puedan comprometer las conveniencias del Estado con relación a la Sociedad, rigiendo al efecto el Artículo 8° del Decreto Ley N° 15349/46. Las autoridades designadas por el Gobierno Provincial podrán ser removidas cuando se lo considere oportuno.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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