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Crea el Registro Público de Procesos Colectivos Artículo 5 Provincia de Salta


Crea el Registro Público de Procesos Colectivos Salta
Artículo 5. Oportunidad de remisión de la informació

El deber de proporcionar la información de que se trata corresponde al tribunal de radicación de la causa, el que procederá a efectuar la comunicación pertinente una vez que resuelva asignar a la demanda el trámite de proceso colectivo e individualice la composición de la clase, con indicación de las características y circunstancias que hacen a su configuración como tal, reconozca la idoneidad del representante y establezca el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio.

Respecto de las acciones deducidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, el tribunal interviniente deberá enviar la información correspondiente en el plazo de quince (15) días a partir de la puesta en funcionamiento del Registro.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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