Constitución y organización de los partidos políticos Artículo 71 Provincia de Jujuy
Constitución y organización de los partidos políticos Jujuy
Artículo 71.
A los fines de determinar el mínimo de electores inscriptos que esta ley exige para lograr el reconocimiento definitivo de los partidos provinciales, se tomarán los inscriptos en el registro de distrito que lleva el Juzgado Electoral de Jujuy, hasta tanto se confeccione el Registro Cívico de la Provincia.A estos mismos fines y por esta única vez, para los partidos municipales se tomará como el total de electores inscriptos, una cifra equivalente al 60 (sesenta) por ciento de la población residente en el ejido municipal correspondiente según resulte del último censo poblacional.
Provincia de Jujuy Artículo 71 Constitución y organización de los partidos políticos
Mejores juristas
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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