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Constitución y organización de los partidos políticos Artículo 70 Provincia de Jujuy


Constitución y organización de los partidos políticos Jujuy
Artículo 70.

El veedor judicial cuya designación recaerá en los indicados en la última parte del Art. 47º, tendrá funciones de supervisión y contralor, y en particular en:

a)Los procesos de afiliación, garantizando amplia libertad e igualdad de oportunidades, y asegurando la confección del padrón de afiliados.

b)La convocatoria de elecciones internas y difusión pertinentes.

c) La recepción y aprobación de candidatura.

d) La organización y control del acto eleccionario.

El Tribunal Electoral gozará las más amplias facultades para precisar las funciones del veedor a fin de asegurar su cometido, consistente en que los procesos de afiliación y elección de autoridades partidarias cumplan acabadamente con los principios y disposiciones de esta Ley.

El veedor dará cuenta del estado de su gestión las veces que el Tribunal Electoral lo requiera, y en especial informará respecto del desarrollo y resultado de afiliación cuando se acredite el cumplimiento del recaudo de afiliados mínimos, y una vez concluidas las elecciones de autoridades partidarias y antes de proceder a su proclamación y puesta en funciones.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias



Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



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