Constitución y organización de los partidos políticos Artículo 4 Provincia de Jujuy
Constitución y organización de los partidos políticos Jujuy
Artículo 4.
La representación legal de los partidos políticos reconocidos, en el ejercicio de sus derechos inherentes a la calidad de tales y como persona de derecho privado, corresponde de modo indelegable y exclusivo a las autoridades partidarias en ejercicio elegidas conforme a la carta orgánica. Sin perjuicio de las funciones asignadas, por esta ley y leyes electorales, a los apoderados y fiscales de partido.
Provincia de Jujuy Artículo 4 Constitución y organización de los partidos políticos
Mejores juristas
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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