Constitución y organización de los partidos políticos Artículo 14 Provincia de Jujuy
Constitución y organización de los partidos políticos Jujuy
Artículo 14.
El reconocimiento definitivo se obtendrá acreditando la afiliación, no menor del cuatro por mil (4 0/00) del total de electores hábiles del correspondiente registro Electoral Provincial o Municipal según se trate de un Partido Provincial o Municipal, respectivamente.A estos efectos se computará como el total de electores inscriptos, el existente el día 15 (quince) del penúltimo mes inmediato anterior a la presentación del pedido de reconocimiento.
Esta circunstancia la certificará la autoridad encargada de la confección del registro pertinente.
Provincia de Jujuy Artículo 14 Constitución y organización de los partidos políticos
Mejores juristas
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios