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Constitución Artículo 31 Provincia de San Luis


Constitución San Luis
Artículo 31. Inviolabilidad de domicilio

El domicilio se considera como asilo. Es inviolable la vida privada y familiar de la persona. No se puede efectuar registro domiciliario alguno sino en virtud de orden escrita de juez competente, en los casos y forma determinada por ley, siempre en presencia de representante del Poder Judicial o contralor de su morador o testigo.

Sin perjuicio de su responsabilidad penal, los infractores del precepto anterior están además obligados a indemnizar íntegramente a la persona dañada, conforme a la ley.

La ley limita el uso de la informática para preservar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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