Constitución Artículo 141 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 141. Atribuciones
Ambas Cámaras se reúnen para el desempeño de las funciones siguientes:1) La apertura de las sesiones ordinarias.
2) Recibir el Juramento de Ley al gobernador y vicegobernador de la Provincia.
3) Admitir o desechar la renuncia que de su cargo hiciere el gobernador o vicegobernador de la Provincia.
4) Efectuar la elección de senadores al Congreso de la Nación.
5) Proceder a la elección del gobernador en la hipótesis del art.
153.
6) En los demás casos que esta Constitución y las demás leyes establecen.
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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