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Constitución Artículo 115 Provincia de San Juan


Constitución San Juan
Artículo 115. COLONIZACION

El régimen de división y adjudicación de la tierra pública será establecido por ley, con sujeción a planes previos de colonización con fines de fomento que prevean : 1) La distribución por unidades económicas individuales de tipo familiar, de acuerdo a su calidad y destino, evitando el minifundio. 2) La explotación directa y racional por el adjudicatario. 3) La adjudicación preferencial a cooperativas. 4) La seguridad del crédito a largo plazo y bajo interés con destino a la construcción de viviendas, equipamiento y producción. 5) El trámite sumario para el otorgamiento de los títulos o resguardos de derechos, una vez cumplidas las exigencias legales por parte de los adjudicatarios. 6) La retrocesión por vía de expropiación o resolución del contrato en favor de la Provincia en acaso de incumplimiento de los fines de la adjudicación. 7) Inajenabilidad de la tierra durante el término que fije la ley y no menor de veinte años. 8) El asesoramiento y asistencia técnica permanente a los agricultores y ganaderos a través de los organismos competentes del estado nacional, provincial o municipal.

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?



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