Constitución Nacional Artículo 90 Nacional
Constitución Nacional Nacional
Artículo 90.
El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
14/08/21 00:06:10
en caso de acefalía antes de cumplirse dos años hay que llamar a elecciones
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