Constitución Nacional Artículo 111 Nacional
Constitución Nacional Nacional
Artículo 111.
Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.
Nacional Artículo 111 Constitución Nacional
Mejores juristas
Buenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total
Duración total
Duración total
Dolores, Buenos Aires
Duración total
CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios