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Constitución Nacional Artículo 111 Nacional


Constitución Nacional Nacional
Artículo 111.

Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.

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Los comentarios de los usuarios

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que requisito hay que tener para ser diputado y cenador judicial

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