Constitución Artículo 167 Provincia de Misiones
Constitución Misiones
Artículo 167.
Son recursos municipales, sin perjuicio de los demás que la ley establezca:
1) El impuesto a la propiedad inmobiliaria y a las actividades lucrativas, en concurrencia con la Provincia y en la forma que la ley determine;
2) Las tasas y patentes;
3) Las contribuciones por mejoras;
4) Las multas pro contravenciones a sus disposiciones y todos los demás recursos que la ley atribuya a los municipios;
5) Los empréstitos y demás operaciones de crédito;
Provincia de Misiones Artículo 167 Constitución
Mejores juristas
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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