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Constitución Artículo 147 Provincia del Chubut


Constitución Chubut
Artículo 147. REQUISITOS

Para ser elegido Gobernador o Vicegobernador se requiere: 1. Ser argentino nativo o por opción. 2. Haber cumplido treinta años de edad y estar en ejercicio de la ciudadanía. 3. Tener una residencia inmediata en la Provincia de cinco años sin que cause interrupción la ausencia motivada por la presen tación de servicios a la Nación, a la Provincia o a organismos internacionales de las que éstas forman parte.

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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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