Constitución Artículo 205 Provincia del Chaco
Constitución Chaco
Artículo 205. Atribuciones y deberes de los concejos municipales
Son atribuciones y deberes del concejo municipal:
1) Facultar al intendente a convocar a elecciones.
2) Dictar su propio reglamento.
3) Sancionar anualmente y antes de la iniciación de cada ejercicio, el presupuesto de gastos, el cálculo de recursos y la ordenanza general impositiva y tributaria. En caso de imposibilidad se considerarán prorrogados los últimos vigentes.
4) Autorizar al intendente a contraer empréstitos y realizar otras operaciones de créditos para la atención de obras y servicios públicos, con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo y siempre que los servicios de amortización o intereses no afecten más del veinte por ciento de los recursos ordinarios.
5) Dictar ordenanzas y reglamentaciones sobre a) urbanismo, que aseguren planes de urbanización, desarrollo y ordenamiento; b) servicios públicos; c) catastro; d) seguridad, salubridad e higiene; e) protección del ambiente y de los intereses colectivos;
f) moralidad, recreos y espectáculos públicos; g) obras públicas, vialidad vecinal, parques, plazas, jardines y paseos públicos; h) tránsito, transporte y comunicación urbanos; i) educación, cultura, deportes y turismo; j) servicios y asistencia sociales;
k) abasto; l) cementerios y servicios fúnebres; m) uso y explotación del espacio aéreo y subsuelo municipal; n) elección y funcionamiento de las comisiones vecinales garantizando la participación ciudadana.
6) Autorizar al intendente a enajenar los bienes privados del municipio con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo.
7) Resolver con los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo sobre la remoción del intendente o de los concejales con arreglo a la ley o la carta orgánica municipal.
8) Designar a funcionarios y empleados del concejo municipal.
9) Requerir autorización legislativa para proceder a expropiar bienes con fines de interés social y de utilidad pública.
10) Aprobar o desechar los convenios que firme el intendente.
11) Municipalizar los servicios públicos. En los casos de concesión autorizados por esta Constitución se requerirá para su otorgamiento el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo.
12) Dictar cualquier otra norma de interés general no prohibida por la ley o Carta Orgánica y compatible con las disposiciones de esta Constitución.
Provincia del Chaco Artículo 205 Constitución 7 de Diciembre de 1994
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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