Constitución Artículo 15 Provincia del Chaco
Constitución Chaco
Artículo 15. Seguridad individual. Derechos Humanos
La seguridad individual es inviolable.
El hogar es el asilo inviolable de la persona. No podrá ser allanado el domicilio particular, profesional o comercial, sin orden escrita de juez competente que exprese el motivo del procedimiento, fundada en vehemente sospecha de la existencia de hecho punible, la que no podrá ser suplida por ningún otro medio, y sin que se labre acta ante testigo propuesto por el allanado con la presencia de juez, salvo imposibilidad justificada, en cuyo caso éste delegará la diligencia en otro funcionario judicial.
En horas de la noche no podrá allanarse el domicilio sino por auto motivado, con la presencia y control de sus moradores, quienes podrán requerir la asistencia de su abogado.
Sin iguales requisitos no se podrá intervenir la correspondencia, los documentos privados, los sistemas de almacenamiento de datos y los medios de comunicación de cualquier especie.
En caso de allanarse un domicilio profesional o comercial, el allanado podrá requerir la presencia de la asociación a la que pertenezca para el resguardo de lo previsto en el párrafo anterior.
En ningún caso, la conformidad del afectado suplirá la orden judicial; y toda prueba obtenida en violación a lo aquí dispuesto queda invalidada como tal en procesos judiciales o administrativos.
La Provincia, dentro de la esfera de sus atribuciones, garantiza a todas las personas el goce de los siguientes derechos:
1) A la vida y a la libertad, desde la concepción; a la integridad psicofísica y moral.
2) Al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
3) A trabajar y ejercer la profesión, industria, oficio o empleo libremente elegidos, sin obligación de asociarse compulsivamente a entidad alguna.
La ley podrá autorizar a los colegios, consejos o entidades profesionales el otorgamiento y control de la matrícula, estableciendo la tasa respectiva y garantizando la gratuidad del ejercicio profesional.
4) A asociarse con fines útiles y pacíficos.
5) A peticionar a las autoridades y a obtener respuesta de ellas, a acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos.
6) A entrar, permanecer, transitar y salir de la Provincia.
7) A los demás derechos que, implícita o explícitamente, establece esta Constitución.
Provincia del Chaco Artículo 15 Constitución
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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