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Constitución Artículo 233 Provincia de Catamarca


Constitución Catamarca
Artículo 233.

Se dictará un Código de Derechos Políticos con vigencia en todas las jurisdicciones de la Provincia conforme a las siguientes bases, para el sistema electoral:

1º.- El sufragio es universal, secreto y obligatorio.

2º.- Son electores los ciudadanos de ambos sexos a partir de la edad e stablecida por ley de la Nación o de la Provincia y que se encuentren empadronados en la jurisdicción provincial.

3º.- Determina las limitaciones y prohibiciones al ejercicio del sufragio.

4º.- Las funciones y obligaciones que se impongan a los electores, constituyen carga pública, siendo irrenunciables.

5º.- Facultad de los partidos políticos reconocidos e intervinientes con listas oficializadas en el proceso electoral para fiscalizar el mismo.

6º.- Los actos electorales se realizan con el padrón de la Provincia o de la Nación, habilitados al tiempo en que se efectúen. Establece los plazos para su formación, depuración y publicación obligatoria.

7º.- Las elecciones municipales y provinciales podrán ser simultáneas con las nacionales y bajo las mismas autoridades en lo referente al control, fiscalización y escrutinio.

8º.- Ningún elector podrá inscribirse ni votar fuera del distrito de su domicilio, salvo las excepciones que se prevean.

9º.- El escrutinio definitivo será público, debiéndose efectuar uno de carácter provisorio en el mismo lugar del comicio, inmediatamente de clausurado el mismo.

10º.- Prever elecciones ordinarias y extraordinarias, y actos electorales de consulta o referéndum.

11º.- La participación de las minorías en los cuerpos deliberativos que esta Constitución contempla se efectiviza mediante un sistema electoral proporcional que les permita su acceso, conforme lo determine una ley especial.

12º.- Determinar las condiciones, plazo y naturaleza de las formas de democracia semidirecta que esta Constitución establece.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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