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Consorcios camineros Artículo 15 Provincia de Córdoba


Consorcios camineros Córdoba
Artículo 15.

Formarán el quórum legal de la Asamblea General, la mitad más uno de los consorcistas en condiciones de votar, y sus resoluciones serán válidas por simple mayoría de votos. Para el caso que no se reúna el quórum legal, la asamblea sesionará válidamente, cuando transcurrida una (1) hora, se encuentren presentes no menos del veinticinco por ciento (25%) de consorcistas en condiciones de votar y ese número nunca podrá ser menor de doce (12). Fracasada la primera asamblea, se convocará a una segunda, que sesionará válidamente con el mismo criterio que se estableció para la primera convocatoria.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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