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Consorcios camineros Artículo 1 Provincia de Córdoba


Consorcios camineros Córdoba
Artículo 1.

La Dirección Provincial de Vialidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 8 - Inciso 10 de la Ley N. 6.085, promoverá y fomentará en todo el territorio de la Provincia la creación y organización de Consorcios Camineros.

La Dirección Provincial de Vialidad será la autoridad de aplicación de la presente Ley, con facultades jurisdiccionales de control y vigilancia en la constitución y el funcionamiento de los Consorcios Camineros, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en ella y su reglamentación, como así de los compromisos contraídos por los mismos. Cuando los Consorcios actuaren con la Dirección Nacional de Vialidad, la Dirección Provincial de Vialidad efectuará los trámites pertinentes en su carácter de Comisión Vial Unica para el territorio de la Provincia.

Provincia de Córdoba Artículo 1 Consorcios camineros
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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