Consejo de la Magistratura Artículo 6 Provincia de Río Negro
Consejo de la Magistratura Río Negro
Artículo 6.
Presidencia de los Consejos: Las sesiones de ambos Consejos, son presididas:a) El Consejo para la designación de los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General, por el Gobernador de la Provincia.
b) El Consejo de la Magistratura, por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
Ambos presidentes tienen en aquellas sesiones y en caso de empate, doble voto. Las sesiones son públicas, salvo aquellas en que por el tenor del tema en tratamiento se disponga fundadamente por mayoría del Cuerpo, el carácter de reservado de la misma.
Provincia de Río Negro Artículo 6 Consejo de la Magistratura
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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