< Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura Artículo 24 Provincia de Río Negro


Consejo de la Magistratura Río Negro
Artículo 24.

Se considerará incurso en la causal de mal desempeño al funcionario cuando:

a. Realice actos reiterados de manifiesta arbitrariedad.

b. Dejase de cumplir en forma reiterada, obligaciones expresamente señaladas en las disposiciones vigentes.

c. Dejase vencer repetidamente los términos sin pronunciarse en cuestiones sometidas a su consideración, sin que pueda aceptarse como justificación la falta de reclamación por los interesados.

d. Demostrare reiteradamente ignorancia inexcusable de la legislación vigente, por errónea aplicación de la misma, en autos, resoluciones y/o dictámenes.

e. Hiciere abandono de sus funciones.

f. Dejar de cumplir las disposiciones contenidas en las normas de orden público.

Provincia de Río Negro Artículo 24 Consejo de la Magistratura
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...51
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse