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Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Artículo 2 Provincia de Córdoba


Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Córdoba
Artículo 2. Ejercicio profesional

Son requisitos básicos para el ejercicio de las profesiones enunciadas en el artículo 1º de esta Ley, los siguientes:

1) Poseer algunos de los siguientes títulos habilitantes:

a) Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo;

b) Licenciado en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral;

c) Técnico Superior o Universitario en Seguridad Industrial;

d) Técnico Superior o Universitario en Seguridad e Higiene Industrial;

e) Técnico Superior o Universitario en Higiene y Seguridad en el Trabajo, o f) Técnico Superior o Universitario en Saneamiento y Seguridad Industrial, con o sin los vocablos Superior o Universitario.

2) Todos los títulos deben ser expedidos por universidades nacionales, provinciales o privadas o por instituciones de enseñanza oficial de carácter terciario, debidamente reconocidas por el Estado Nacional. El alcance o campo de actividad reservado a cada titulación será el admitido por la autoridad educativa cuya intervención corresponda;

3) La incorporación de nuevos profesionales debe seguir un estricto criterio de pertenencia al campo disciplinar de la institución, de acuerdo a la normativa aplicable;

4) Los títulos oficiales de profesionales extranjeros son aceptados siempre y cuando el profesional posea reconocimiento oficial o reválida del título por el organismo nacional correspondiente, y 5) Encontrarse matriculado en el Colegio Profesional de Higiene y Seguridad de la Provincia de Córdoba, creado por la presente Ley.

Provincia de Córdoba Artículo 2 Colegio Profesional de Higiene y Seguridad
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Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.



Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023



No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



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