Colegio de abogados y procuradores Artículo 30 Provincia de Entre Ríos
Colegio de abogados y procuradores Entre Ríos
Artículo 30.
Las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo anterior, se aplicarán por el Tribunal de Disciplina con el voto de la mayoría absoluta sobre la totalidad de los miembros que la componen.Las previstas en los incisos c) y d) se aplicarán por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Tribunal de los incisos e) y f) por el voto de las tres cuartas partes de dichos miembros.
En los casos de los incisos c), d), e) y f), el agraviado tendrá derecho a interponer dentro de los diez días de notificación, los recursos de nulidad y apelación para ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, quien dictará resolución oyendo a aquél previo el informe documentado del Consejo Directivo del Colegio. A requerimiento del agraviado, el Tribunal puede decretar la apertura a prueba del recurso, por diez días.
Provincia de Entre Ríos Artículo 30 Colegio de abogados y procuradores
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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