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Código Tributario Artículo 309 Provincia de Tucumán


Código Tributario Tucumán
Artículo 309. Plazo

El pago del presente impuesto se efectuará anualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 42, dentro del plazo que fije la Dirección General de Rentas, cuando los vehículos estén ya inscriptos en la jurisdicción y, en cualquier momento del año, cuando se solicite a la Autoridad de Aplicación su inscripción, no pudiendo exceder este plazo de los treinta (30) días a partir de la fecha de facturación definitiva del vehículo, o de la fecha en la que conste el cambio de radicación en esta Provincia, para vehículos patentados en otra jurisdicción.

Provincia de Tucumán Artículo 309 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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