Código Tributario Artículo 85 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 85. IMPUTACION DEL PAGO, NOTIFICACION
Los ingresos realizados por los contribuyentes y/o responsables de los impuestos, tasas o contribuciones serán considerados como pago del año y vencimiento al que fueron imputados por el deudor.
Los pagos efectuados sin indicar el concepto de la deuda al que deben imputarse serán imputados de oficio por la Dirección Provincial, en el siguiente orden: multas, recargos, intereses, actualización e impuesto, extinguiendo de modo parcial el concepto para el cual el monto a imputar resultare insuficiente para cancelarlo totalmente.
Los pagos efectuados sin indicar a qué deuda deben imputarse serán imputados a la correspondiente al año más remoto.
Si prospera la excepción de prescripción, la Dirección deberá imputar el pago a la deuda del año más remoto que no estuviere prescripta.
Cuando la Dirección impute un pago debe notificar al contribuyente o responsable la liquidación que efectúa por ese motivo. Esta liquidación se equipara a una determinación de oficio de la obligación tributaria, al sólo efecto de la interposición de los recursos previstos en este Código.
Provincia de San Luis Artículo 85 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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