< Código Tributario

Código Tributario Artículo 75 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 75. ACTUALIZACION DE LA DEUDA FISCAL

Desde el 1 de abril del 1991 no procede la actualización de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así tampoco los anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas que no se abonaren a su vencimiento.

Para aquellos casos en que las mismas deriven de obligaciones anteriores a la fecha establecida en el párrafo primero, se aplicarán los índices automáticamente sin necesidad de interpelación alguna, mediante la aplicación del coeficiente correspondiente al período comprendido entre la fecha del vencimiento y el 31/03/91, computándose como mes entero las fracciones de mes.

La actualización procederá sobre la base de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, producida entre el mes en que debió efectuarse el pago y el penúltimo mes anterior a aquel en que se lo realice.



Provincia de San Luis Artículo 75 Código Tributario
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...365
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse