Código Tributario Artículo 63 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 63. OMISION, MULTA
Incurrirá en omisión de impuestos y será reprimido con una multa graduable entre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y el DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) del monto de la obligación fiscal omitida, todo contribuyente que no pague total o parcialmente un tributo a su vencimiento. La graduación se establecerá de acuerdo a las escalas establecidas en la Ley Impositiva Anual. Los Agentes de Retención, Percepción o Recaudación que omitan actuar como tales, también incurrirán en la infracción aquí tipificada.
No será considerado infractor, aquel contribuyente que presente su declaración jurada al vencimiento, manifestando de manera integra la magnitud de su obligación tributaria, aún cuando no ingrese el gravamen adeudado, siendo en tales casos aplicables -únicamente- los intereses por mora en el pago de los tributos.
Provincia de San Luis Artículo 63 Código Tributario
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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