Código Tributario Artículo 57 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 57. RESOLUCION, MODIFICACION DE OFICIO
La resolución que determine de oficio la obligación tributaria quedará firme a los DIEZ (10) días de notificada al contribuyente o responsable, salvo que interponga recursos previstos en este Código.
Una vez notificada la resolución que determine en forma total o parcial la obligación tributaria, podrá modificarse de oficio tanto a favor como en contra del contribuyente o responsable cuando surjan nuevos elementos de juicio o cuando hubiere mediado error, culpa o dolo en la exhibición o consideración de los elementos que sirvieron de base a la determinación.
Provincia de San Luis Artículo 57 Código Tributario
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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