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Código Tributario Artículo 42 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 42. OBLIGATORIEDAD DE PAGO, DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATIVA

El contribuyente o responsable declarante queda obligado al pago del tributo que resulte de su Declaración Jurada, el monto de dicho tributo no podrá deducirse en Declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la Declaración misma.

El Declarante será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su Declaración, sin que la presentación de otra posterior, aunque no le sea requerida, haga desaparecer dicha responsabilidad.

Serán consideradas presentaciones espontáneas las que realicen los contribuyentes, en tanto no medie procedimiento de inspección y/o verificación debidamente notificado.



Provincia de San Luis Artículo 42 Código Tributario
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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