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Código Tributario Artículo 37 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 37. OBLIGACIONES DE TERCEROS DE SUMINISTRAR INFORMES, NEGATIVA

La Dirección Provincial puede requerir de terceros, quienes quedan obligados a suministrárselos, informes referidos a hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer y que constituyan o modifiquen hechos imponibles, salvo en los casos en que esas personas tengan el deber de guardar secreto conforme a la legislación nacional o provincial.

El contribuyente, responsable o tercero podrá negarse a suministrar informe en caso de que su declaración pudiere originar responsabilidad de índole punitiva contra sus ascendientes, descendientes, cónyuge, hermanos y parientes hasta en cuarto grado.



Provincia de San Luis Artículo 37 Código Tributario
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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