Código Tributario Artículo 361 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 361. AFECTACION Y DISTRIBUCION DE LOS TRIBUTOS: FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO
Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder total o parcialmente la recaudación de las tasas, cánones o derechos que correspondan por la administración de aguas en la Provincia, en las condiciones que establezca, a consorcios, cooperativas u otros entes que resulten encargados de mantener el servicio de las respectivas obras o con los que existan convenios de recaudación.
Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá establecer regímenes de diferenciación en los montos de las obligaciones que se señalan en el párrafo precedente, con fines de promoción, estimulación o desaliento en materia de aprovechamiento de aguas públicas, en zonas donde resulten necesarios.
Provincia de San Luis Artículo 361 Código Tributario
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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