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Código Tributario Artículo 349 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 349.

Se distribuirá entre los propietarios de la zona beneficiada por las mismas, de acuerdo a los parámetros y la modalidad que determina la ley especifica que los disponga, y en su caso de la Ley Impositiva Anual, el costo que derive de las inversiones realizadas, tanto en ámbitos urbanos como rurales, en:

1. Obras de infraestructura, mejoras y/o mantenimiento de obras de infraestructura existente.

2. Obras para defensa de suelos contra la erosión eólica o hídrica y obras tendientes a la preservación del ambiente y los recursos naturales.

3. Obras accesorias y/o complementarias a las mencionadas en los ítems anteriores.

4. Realización de estudios e investigaciones con vistas a la realización de las obras mencionados en los ítems anteriores.

5. Realización de estudios e investigaciones con vistas a mejorar el uso racional de los recursos naturales y a mantener las condiciones ambientales y productivas de los mismos.



Provincia de San Luis Artículo 349 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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