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Código Tributario Artículo 325 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 325. SOLICITUD-DECLARACION JURADA SANCION PROCEDIMIENTO CANTIDAD

La inscripción y/o renovación de marcas y señales deberá solicitarla el interesado a la Policía de jurisdicción competente, abonando el sellado correspondiente, y acompañando a la misma una declaración jurada de sus existencias de ganado, la que se efectuará en los formularios que la Policía proveerá al efecto.

La comprobación de falsedad u ocultamiento de dicha declaración, hará incurrir al responsable en las sanciones previstas en el Título Séptimo del Libro Primero de este Código, además de las establecidas en el Artículo 330 Inciso b).

Toda la documentación debidamente ordenada, será elevada a la Jefatura de Policía y ésta, una vez estudiados los diseños de marcas y señales, cuya inscripción se solicita y establecido que no afectan a otras ya registradas, expedirá al interesado la certificación que correspondiere.

Podrá otorgarse más de una marca o señal a cada propietario.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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