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Código Tributario Artículo 30 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 30. SOLIDARIDAD DE SUCESORES A TITULO PARTICULAR CESACION, CASOS

En los casos de sucesiones a título particular de bienes o en fondos de comercio de empresas o explotaciones, el adquirente responderá solidaria e ilimitadamente con el transmitente por el pago de la obligación tributaria relativa al bien, empresa o explotación transferida, adeudados hasta la fecha de la transferencia. Cesará la responsabilidad del adquirente:

1) Cuando la Dirección hubiere expedido certificado de libre deuda;

2) Cuando el transmitente afianzara a satisfacción el pago de la obligación tributaria. En ningún caso se considerará fianza de la deuda la adhesión a un plan de facilidades o moratoria. Caducará de pleno derecho al momento de la subasta, las moratorias y planes de facilidades;

3) Cuando hubieran transcurrido CINCO (5) años desde la fecha en que se comunicó la transferencia a la Dirección Provincial, sin que ésta haya determinado la obligación tributaria o promovido acción judicial para su cobro;

4) Cuando hubiere adquirido en pública subasta, ordenada en proceso judicial, por juez competente, siempre y cuando se hubiera procedido a la retención del importe total adeudado por impuestos provinciales.

Para ello el juez ordenará retener del producido de la subasta el monto correspondiente al impuesto inmobiliario y/o automotor, caso contrario el adquirente responderá solidaria e ilimitadamente por el pago de la obligación tributaria adeudada.

El martillero en el acto de subasta deberá manifestar y hacer constar en el acta el monto total de las deudas impositivas e informar que dichos montos serán retenidos por el juez de la causa, además deberá realizar todas las actuaciones administrativas y/o judiciales pertinentes a los fines de que se proceda al depósito de los montos retenidos, conforme lo determine la Dirección Provincial. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que le cabría a los funcionarios actuantes, por la falta de retención y depósito del impuesto, en virtud del Artículo 27 Inciso 8) del presente Código, será multado con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido en concepto de comisión el martillero que no cumpla con esta obligación legal.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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