Código Tributario Artículo 298 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 298. FACULTADES DE EXIGIR INFORMES
En todo juicio sucesorio y en las actuaciones judiciales o administrativas sobre inscripción de actos de transmisión, se podrán exigir los siguientes informes:
a) De los bancos y demás instituciones de crédito, acerca de la existencia de depósitos de cualquier naturaleza, saldos acreedores, acciones, o efectos de cualquier género a nombre del causante o su cónyuge;
b) De los registros públicos, acerca de los bienes inmuebles, créditos hipotecarios, derechos, etc., que existan inscriptos a nombre del causante o su cónyuge;
c) De las oficinas que corresponda, acerca del ganado que el causante, cónyuge o la sociedad de que forma parte, tenía a la fecha del fallecimiento, como asimismo respecto de la expedición posterior al fallecimiento, de guías de ganado o frutos a nombre del causante, de su cónyuge, o de la sociedad de que forma parte;
d) De los interesados, la presentación de los certificados de avalúos fiscales inmobiliarios vigentes a ese momento, para la liquidación del respectivo impuesto.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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