Código Tributario Artículo 298 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 298. FACULTADES DE EXIGIR INFORMES
En todo juicio sucesorio y en las actuaciones judiciales o administrativas sobre inscripción de actos de transmisión, se podrán exigir los siguientes informes:
a) De los bancos y demás instituciones de crédito, acerca de la existencia de depósitos de cualquier naturaleza, saldos acreedores, acciones, o efectos de cualquier género a nombre del causante o su cónyuge;
b) De los registros públicos, acerca de los bienes inmuebles, créditos hipotecarios, derechos, etc., que existan inscriptos a nombre del causante o su cónyuge;
c) De las oficinas que corresponda, acerca del ganado que el causante, cónyuge o la sociedad de que forma parte, tenía a la fecha del fallecimiento, como asimismo respecto de la expedición posterior al fallecimiento, de guías de ganado o frutos a nombre del causante, de su cónyuge, o de la sociedad de que forma parte;
d) De los interesados, la presentación de los certificados de avalúos fiscales inmobiliarios vigentes a ese momento, para la liquidación del respectivo impuesto.
Provincia de San Luis Artículo 298 Código Tributario
Mejores juristas
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios