Código Tributario Artículo 246 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 246. DERECHOS REALES - CONSTITUCION
En la constitución de derechos reales el monto imponible será el precio pactado o, en su caso la suma garantizada y en su defecto los siguientes:
a) En el usufructo vitalicio se determinará de acuerdo a la siguiente escala sobre el valor económico de los inmuebles:
Edad del Usufructuario Monto imponible hasta 30 años 90% más de 30 años y hasta 40 80% más de 40 años y hasta 50 70% más de 50 años y hasta 60 50% más de 60 años y hasta 70 40% más de 70 años 20%
b) En el usufructo temporario será el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor económico de los inmuebles por cada período de DIEZ (10) años de duración o la parte proporcional en caso de períodos o fracciones menores. Si el usufructo fuera por un tiempo mayor de TREINTA (30) años se aplicará la escala del Inciso 1);
c) En la constitución de derechos de uso y habitación será el CINCO POR CIENTO (5%) de la base imponible del Impuesto Inmobiliario por cada año o fracción de duración;
d) En la constitución de otros derechos reales se determinará el valor por estimación fundada de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 251.
Provincia de San Luis Artículo 246 Código Tributario
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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